A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Diana Esther Guzman Rodriguez·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procede de manera oficiosa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se resuelve la solicitud formulada por varios ciudadanos que actuaron en calidad de directores e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) quienes, a través de correo electrónico, presentaron a la Corporación un escrito a través del cual solicitaron la declaratoria de prejudicialidad dentro del proceso de la referencia, hasta tanto se resuelva la solicitud de nulidad de la Sentencia C-055/22.
Solicitaron también la suspensión del trámite del referido proceso.
En concreto, los peticionarios alegaron que la decisión que se tome en este asunto depende necesariamente de lo que, a su vez, se decida en el incidente de nulidad propuesto frente a la Sentencia C-055/22.
Por lo anterior, invocaron el artículo 161 del Código General del Proceso que permite la suspensión del proceso en eventos similares y el cual ha sido aplicado por la Corte en otros procesos.
La Sala Plena de Corporación recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que la suspensión de los procesos de constitucionalidad, como consecuencia de la declaratoria de prejudicialidad, procede solo de manera oficiosa cuando la Corte advierte que el estudio de la constitucionalidad de una norma depende necesariamente lo que se resuelva en otro asunto de la misma naturaleza.
Concluyó, además, que las suspensiones a petición de parte no son procedentes porque el juicio de constitucionalidad tiene un carácter autónomo frente a otros procesos judiciales y no depende de las actuaciones dadas en esas instancias judiciales, además, porque se busca evitar que se habilite una herramienta que pueda atentar contra la economía y celeridad procesal que caracterizan a este proceso.
Con base en lo anterior, se RECHAZA por improcedente la petición impetrada en esta oportunidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (23 points)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de suspensión por prejudicialidad presentada por los ciudadanos Diana Esther Guzmán, Rodrigo Uprimny Yepes, Vivian Newman Pont, Lucía Ramírez Bolívar, Fabián Mendoza Pulido, Cristina Annear Camero y Sindy Castro Herrera en el trámite del expediente D-14.865.
- SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.